sábado, 19 de noviembre de 2011

JAPÓN




El sistema jurídico japonés es una combinación del sistema neorromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.




PODER EJECUTIVO


PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

Está depositado en el Gabinete formado por:
·         El Primer Ministro: nombra a los Secretarios de Estado y los puede destituir a su voluntad. El Primer Ministro deber ser un civil, es designado entre los miembros de la Dieta y ratificado por el Emperador.
·         El Consejo de Ministros: está compuesto por 20 miembros, en el ejercicio del poder ejecutivo, será responsable colectivamente ante la Dieta. Cuando el puesto del Primer Ministro se encuentre vacante, el Consejo de Ministros tiene que renunciar en masa.


Es representado por la Dieta que es el más alto órgano de poder del Estado y el único que promulga leyes. La Dieta es bicameral, está compuesta por:
·         Cámara de Representantes: formada por 512 miembros, que son elegidos por un período de cuatro años que podrá darse por terminado antes de concluirlo si se disuelve la Cámara. Estos miembros son elegidos por ciento treinta distritos electorales. Esta cámara tiene el derecho a deliberar previamente sobre el proyecto del presupuesto antes de ser presentado a la Dieta por el Gabinete.
·         Cámara de Consejeros: está integrada por 250 miembros, elegidos por un período de seis años. La mitad de la Cámara de renueva cada seis años, y cien de sus miembros son elegidos por la denominada circunscripción nacional, lo que significa que son elegidos por votantes de todo el país. Esta Cámara puede remplazar a la Cámara de Representantes en la ejecución de las funciones de la Dieta, cuando el Gabinete convoca  a una sesión de emergencia de la cámara alta, mientras la cámara baja está disuelta.
La Dieta inicia sus sesiones ordinarias de 150 días en diciembre de cada año; el gobierno puede determinar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
Las dos Cámaras tienen más o menos el mismo poder, pero en algunos casos excepcionales la decisión de la Cámara de Representantes prevalece sobre la de Consejeros.


·         Corte Suprema: está formada por un magistrado Presidente de la Corte (nombrado por el Emperador) y por otros catorce magistrados, éstos son elegidos por el gabinete. Está compuesta por tres salas, cada una de ellas formada por cinco magistrados, la Corte funciona en salas pero existen casos en que tiene que funcionar en pleno.
·         Tribunales Superiores: es un órgano colegiado compuesto por tres jueces, generalmente funciona como un tribunal intermedio de apelación.
·         Tribunales de Distrito: generalmente tienen jurisdicción original. Estos tribunales pueden estar integrados por uno o por tres jueces, según sea la naturaleza del caso.
·         Tribunales Familiares: conocen de casos civiles, relacionados con asuntos de carácter doméstico y juveniles, el titular del tribunal es un solo juez.
·         Tribunales Sumarios: Ventilan casos menores, manejados por un solo juez.
Los jueces de los tribunales inferiores son nombrados por el Gabinete pero solamente de una lista de persona que elabora la Corte Suprema.





FUENTES:



La legislación, ésta es la fuente más importante del derecho japonés. El sistema legal de Japón se basa primeramente en el derecho codificado, no significa que los criterios de la corte carezcan de importancia, los juzgadores los respetan y los siguen como una de las fuentes primarias, nuevas reglas de derecho surgen, de los casos resueltos por los jueces.
A pesar que Japón ha adoptado un sistema de códigos, los antecedentes judiciales juegan un papel muy importante.
La costumbre, es otra fuente del derecho. Existe el principio general en la ley, el cual para aplicarla costumbre ésta no debe ser contraria al orden público ni a la moral y puede equipararse  la ley cuando la misma ley incluya en qué casos se puede aplicar o  cuando no exista ley al respecto. El Código Civil Japonés establece la aplicación de la costumbre cuando las partes así lo decidan.
La costumbre junto con los criterios de la corte juegan un papel importante para integrar las lagunas de la ley y adaptar los códigos a las condiciones sociales cambiantes. Los códigos japoneses fueron creados siguiendo modelos extranjeros.
La doctrina, no es considerada como una fuente del derecho, rara vez son citadas las opiniones de los juristas, en las resoluciones judiciales. Sin embargo esto no significa que las opiniones de los juristas no tengan influencia en la corte, ya que años atrás cuando los tribunales no tenían experiencia para interpretar los códigos, los juristas eran indispensables.
En Japón se sigue considerando al derecho como un aparato coactivo utilizado por el Estado, para imponer su voluntad. El derecho es considerado como sinónimo de pena y castigo. Para un japonés honorable el derecho es algo detestable. Ser citado en un juicio es algo vergonzoso. Para los grupos tradicionalistas el litigio se considera como moralmente indebido, prefieren arreglar sus conflictos por medio de la autocomposición.

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