martes, 30 de agosto de 2011

Antecedentes de los Sistemas Jurídicos


ESCUELA DE LOS GLOSADORES.


- Nace en Bolonia (norte de Italia) con Irnerius que crea una escuela por el modo diferente de estudiar el derecho.
- Separó el derecho de la retórica, como el canónico de la teología.
- Sus estudios se basaron en donde se encuentra concentrado el iura y las leges: el Digesto.
-  El nombre de la escuela (los glosadores) se debe al método que usaron para explicar o aclarar el sentido de los textos justinianeos.
- Usaron un método analítico, exegético y casuístico.
-Los glosadores crearon vocabularios jurídicos para explicar el significado de los términos del derecho romano Justiniano.
- A través de las llamadas commenta o lecturae los glosadores explicaban las leyes o fragmentos jurisprudenciales del Digesto según el orden textual.
Comenta: comentarios compuestos por el profesor
Lecturae: apuntes de clase en donde se producían las explicaciones de un curso dado por un profesor, leyendo el texto y glosándolo.
- Las Summae resúmenes sistemáticos, las más cortas se refieren a una ley o a un titulo del Digesto y las, más extensas la Summa Codiccis.  
- Características de los Glosadores:
1. Partidarios del rey y de la idea medieval-
2. Carecían de perspectiva histórica.
3. Consideraban al derecho romano como sagrado, mítico, y casi revelado por Dios ratio iuris.
ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS

- Se inicio a finales del siglo XIII y logró su apogeo en los siglos XIV y XV.
- Comentaristas o comentadores, llamados así porque usaban el comentario a diferencia de los Glosadores que sólo trataban de interpretar.
- Se le llamó mos italicus al método de los posglosadores, y no se diferenció de la escuela de los Glosadores, sino que fue una transición gradual de una escuela a otra.
- Se empezó a utilizar en Francia, en la Universidad de Orleáns.
- La mayor preocupación de los comentaristas fue la aplicación de derecho a casos concretos  o problemas planteados usando los textos romanos para resolverlos equitativamente.
- Literatura Jurídica:
1.  Comentaria: comentarios a los textos romanos también denominada “literatura exegética”, buscaban darle sentido a cada texto relacionándolo con otros, interpretándolo con un bagaje conceptual que no tenían los viejos glosadores.
2. Consilia: publicaciones de dictámenes de los consejos a jueces o clientes litigiosos.
3. Tractus: obra de contenido monográfico, se caracteriza por la exclusividad, delimitación y homogeneidad de la materia a tratar.


DERECHO COMUN
  


- Derecho que se aplico en forma supletoria a los derechos municipales y estatutarios
- El clero se dedicaría exclusivamente al reino del cielo y no al terrenal.
- Se consolida la idea del nacionalismo y los monarcas absolutos se impusieron hasta el nacimiento del Estado moderno con la Revolución Francesa.
- Los comentadores difundieron y ratificaron la importancia del derecho común, y a partir de estos juristas se toma como base al ius commune para interpretar y relacionar casos concretos.
- Los elementos que los conforman son: el derecho Justiniano, derecho canónico clásico, derecho feudal y la jurisprudencia de los doctores. 
- El derecho común triunfa en los países latinizados como Italia, España y Portugal, aunque a veces es desconocido en varias partes de Europa continental.
 

HUMANISMO JURÍDICO Y LA JURISPRUDENCIA ELEGANTE EN HOLANDA


- Se desarrolla al concluir la alta Edad Media.
- Se basaron en la pureza del texto clásico y analizan como los glosadores, la Florentina y la elaboración del Codéx secundus.
- Critica duramente a los comentaristas y tratan de desentrañar el derecho romano clásico barnizado de derecho bizantino.
-no sólo usa fuentes romanas y griegas sino todo cuanto pueda ser utilizable para nuevos descubrimientos. Tiene su auge a fines del siglo XVIII.
LA CORRIENTE DEL USUS MODERNUS PANDECTARUM


- La Usus modernus pandectarum, actualización de la interpretación de las pandectas o del Digesto, entre 1495 y 1900 también fue difundida en Italia, España y Francia por autores como Menochius, Diego Covarrubias y Leyva y Andrea Tirarquellus, respectivamente.
- El usus modernus pandectarum es una característica del pueblo alemán que se considera además del uso del Digesto, ya en forma totalizado o parcial sin tener en cuenta su realidad jurídica.
- Se tuvieron que tomar en cuenta los derechos familiares germánicos locales, la posesión, la servidumbre y se mejoraron los derechos reales de garantía, los contratos y las acciones, apartándose del sentido romanista y del Digesto que los hace más amigables y más comprensibles.

LA ESCUELA HISTÓRICA Y LA PANDECTÍSTICA

- Con Carlos Federico de Savigni (1779-1861) se inicia la corriente histórica y la dogmática. La histórica tiene su predecesora en la escuela del humanismo, mos gallicus, modo francés; y más precisamente de la jurisprudence elegance, que contribuye a que la escuela histórica encuentre su método.
- La escuela pandectística tiene también su fundamento en los estudios de Savigni, quien fue romanista y germanista, historiador y filósofo.
- Se intuyen conceptos abstractos, extraídos del corpus iuris. En principio trató de mediar entre lo histórico y lo dogmático.
- La crítica sarcástica de esta escuela estuvo a cargo de Rodolf von Ihering (alumno de Savigni) quien en su obra Jurisprudencia se burla de la dictadura de los conceptos, puesto que ningún legislador ni un jurista teórico pueden prever todas las manifestaciones de la realidad social que se pueden presentar, ni mucho menos hacerlo por largo tiempo. A esta tendencia se suman los puntos de vista de la escuela libre de derecho o escuela de argumentación jurídica o sociológica jurídica.

INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL


- A partir del siglo XX antes de Cristo existe una oleada de etnias mediterráneas gráciles y euroafricánidas que, junto con los orientales y europeas, coexisten en varias regiones hispanas.
- A fines del siglo X a. de C. por el lado de los Pirineos llegan grupos nórdicos, con los que comienza su indo europeización.
- Comienza la llegada de los celtas, quienes ocupan la meseta y la parte occidental de España y por el lado sur incursionan los iberos, de origen mediterráneo, y los camitas, que se instalan en el sur y oriente de la península.
- Con la mezcla de celtas e iberos (celtíberos) se origina la dualidad hispánica en cuanto a caracteres: los celtíberos, llamados robus hispaniae, por Orosio. Al lado de los celtíberos se encuentran los vascos, vestigios de los licurgos y los pueblos pirenaicos. Y entre los siglos X al V a. de C. se encuentra en el valle de Guadalquivir el reino de los tartesios.
- Durante los últimos diez siglos antes de nuestra era, encontramos inmigraciones de diversos pueblos como: fenicios, cartagineses, griegos, entre otros, quienes llegan a la península con fines diferentes, comerciales, coloniales, invasores e incluso culturales, como los griegos.
- La reconquista termina con la expulsión de los musulmanes en 1492 d. de C. La primera unión fue entre los reinos de Castilla y Aragón, en 1230, pero hasta 1479 llegó a consolidarse la unión de los reinos de Castilla, León y Aragón. La legislación de la iglesia se incorpora al derecho español en 1565, en materia civil.

Desarrollo de la legislación española e influencia del derecho romano germánico canónico

- La base del derecho español se puede encontrar en las fuentes visigodas. donde se coleccionan las costumbres germánicas, específicamente en el Código de Eurico, y del derecho romano en el Código de Alarico, con el que se aplicó el principio de territorialidad para los hispanorromanos. Estos elementos germánicos y romanistas se recogieron en dos codificaciones, la Ley de Tudis y el Código de Leovigildo, las cuales rigieron en el siglo VI d. de C.
- Al igual que en toda Europa continental, el derecho romano germánico canónico (ius commune), derecho común, en reinos de España no fue ni uniforme ni sincrónico.
- Hacia 1348 existían tres tipos de ordenamientos: los municipales, el fuero juzgo o liber judiciorum y el fuero real.
- Entre las notas sobresalientes de las Siete Partidas se puede mencionar que su lenguaje es puro y castizo.
- Las Siete Partidas, tienen una fuerte influencia romanista. Su contenido está sistematizado por materias. La primera partida se refiere a la fe católica, a la organización de la iglesia y demás cuestiones de derecho canónico; la segunda describe el poder político de los emperadores y los reyes, las obligaciones de los militares con el pueblo y la lealtad del pueblo hacia el rey; la tercera se refiere al derecho procesal en cuanto al desarrollo de los juicios; la cuarta partida regula las relaciones familiares y matrimoniales; la quinta hace mención de los contratos e instituciones del derecho civil; la sexta contiene el derecho sucesorio, muy romanizado y la séptima y última partida revisa el derecho penal, con un título especial sobre la tortura judicial.
- En cuanto a su vigencia, algunas de las partidas se aplicaron con Alfonso XI, mediados del siglo XIV.
- En los siglos XIX y XX las Siete Partidas se aplicaron en las tierras norteamericanas españolas y en las Indias, tuvieron vigencia puesto que no tenían ninguna competencia de derechos locales o indígenas.

LOS ORDENAMIENTOS REALES

- Los ordenamientos reales son expedidos en el reinado de Alfonso XI:
Los ordenamientos de Burgos de 1315 y 1338
Ordenamiento de Villa Real de 1346
 Ordenamiento de Segovia de 1347
Ordenamiento de Alcalá de 1348

- Marca el inicio formal de la unificación de leyes y fueros castellanos;
fue necesario que el rey expidiera leyes generales para todos los reinos castellanos sancionados por el primero.
- En esta ley también el rey se puede legislar para resolver contradicciones e interpretaciones


LAS PRAGMÁTICAS, DERECHO REAL.

- El rey comenzó a legislar con el pretexto de interpretar la ley dando concesiones contra el derecho o  suspendiendo la vigencia, es decir con su poder en forma de pragmáticas,
- Las cortes no tuvieron una intervención y ninguna función.

- Incumplimiento del sistema normativo de la Ordenanza de Alcalá.
Tres causas fueron las provocaron que no se cumpliera por la Ordenanza de Alcalá;
1.  los juristas del siglo XIV y XV recibieron influencia de los glosadores y posglosadores
2.  las órdenes no se cumplían con relación de la gente del pueblo que no tenía acceso a todo el acervo cultural.
3.  aunque el derecho común no debía aplicarse ni de forma supletoria por no estar en la Ordenanza de Alcalá, pues solo se debían aplicar supletoriamente las Partidas en la práctica.

LAS RECOPILACIONES

- Esta medida es adaptada por doña Juana ya que eran muchas y diferentes derechos reales entre ordenamientos, pragmáticas e interpretaciones ya que creaban varios conflictos: la interpretación y la aplicación del derecho, por eso se adopto el sistema de recopilar en una obra todo el derecho real vigente.

LA ORDENANZA DE MONTALVO

- Está constituida por ocho libros divididos en títulos y en cada título una materia sistemática, contiene leyes posteriores a las Cotes de 1348, pragmáticas y ordenanzas.

LIBRO DE LAS BULAS  Y PRAGMÁTICAS DE JUAN RAMÍREZ

- Son las pragmáticas y provisiones reales a la buena gobernación y administración de justicia en Castilla.  

NUEVA RECOPILACIÓN DE 1567

- Deroga todas las anteriores ordenanzas;
- Ésta dividía en 9 libros, subdivididos.
- Tenia defectos, errores y anacronismos
- No funciono tanto porque todavía regia el derecho real.

DERECHO INDIANO

- Se aplico a las tierras conquistadas por España.
- el derecho indígena se abolió, sin tener competencia el derecho español.
- se crea un Consejo de Indias  que controlara el cumulo de leyes administrativas.
- los indígenas que se quedaron mantenían sus propias tradiciones que se debían regular.
- imponen costumbres de los criollos.
- se legitima la posesión de las tierras  del Nuevo Mundo gracias a las Bulas Papales.
- se crea la Ordenanza de Contratación que regulo el comercio de las Indias.
- Fray Bartolomé de las Casa consigue la libertad de los indios y un mejor trato.

LAS CODIFICACIONES

- Se basa en la teoría del derecho natural desarrollada por la escolástica española.
- Son 2 concepciones de la teoría del derecho natural, la emanada por la razón con una vertiente socialista y otra formalista, y la cristiana o teológica.
-  La socialista se basa: en el carácter del hombre como ente social, consciente de su debilidad.
- La formalista se basa: en el imperativo categórico, donde se encuentra la exegesis y la positiva.
Codificaciones antiguas y Codificaciones modernas
 - Codificaciones que se establecieron de manera sistemática y unitaria.
Primeras codificaciones modernas.
- Surge con las obras de Napoleón.
- Datan del siglo XVII.
- La ordinance civile de 1667 de Francia es la precursora de los códigos procesales y civiles.
- Las ordenanzas de Colbert referentes a materias mercantiles, marítimas son aplicadas en México y Perú.




               
    Culturas de Mesoamérica
                 
Civilización
Periodo
Ubicación
Economía
Derecho



Olmeca



Época preclásica
En el Valle de México es decir en las culturas de Copilo, Cuicuilco
Se dedicaron a la agricultura, la caza, la pesca y realizaba comercio con otros pueblos
Conto con una sociedad compleja y organizada, sometida al predominio de una elite sacerdotal; Los olmecas subordinaron una amplia región, aparentemente con carácter teocrático.




Teotihuacano




Época clásica
Son los sobrevivientes de la erupción del Xitle, junto con los grupos emigrantes de olmecas del Golfo de México. establecidos en el Valle de México
Eran agricultores y artesanos y crearon sistemas de riego además de chinampas.
La clase sacerdotal controlaba todos los aspectos de la vida humana: las prácticas religiosas y ceremoniales, funciones políticas y administrativas; todo lo regulaban los sacerdotes ya que representaban a los dioses










Maya
Se dividen en 2 épocas
“El Viejo Imperio Maya” que se estableció entre los años 600 al 900 d.C.
“El Nuevo Imperio Maya”  entre los años 1000 hasta la llegada de los conquistadores.
Se ubican en Centro América, en Guatemala, Belice, Chiapas, Yucatán , Quintana Roo, partes de Tabasco, Honduras y Nicaragua
Se basa en la agricultura; además los mayas participaban en el comercio a larga distancia en Mesoamérica y posiblemente mas allá. Entre los bienes de comercio estaban el jade, al cacao, el maíz, la sal y la obsidiana.
Era gobernada por un halach, era ayudado por un consejo de nobles y sacerdotes y dirigía la política del Estado; El derecho penal era duro, un marido ofendido podía optar por el perdón o la pena capital, para violación y estupro el castigo era la lapidación. Para homicidas se determinaba pena capital, hay que mencionar el merito maya al hacer la diferenciación entre dolo y culpa en materia de incendio y homicidio. No había apelación, el juez local decidía en forma definitiva



Azteca



Se funda en el año 1325 hasta la caída del imperio por los españoles en el 1521.
Se establecieron en un islote en el sur-poniente del lago de Texcoco en el Valle de México.
Se basaban en los tributos impuestos a los demás pueblos controlados, a la agricultura y el comercio El comercio que tenía sus propios tribunales integrados por 10 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados,
Estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi. En el derecho penal azteca la pena de muerte es la sanción más corriente en las normas legisladas, además de algunas demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la gravedad del delito; El homicidio era castigado con la pena de muerte

domingo, 28 de agosto de 2011



Periodización Jurídica y Política de Roma

Derecho Romano
 Es necesario periodizar la Historia del Derecho Romano para poder conocerla; desde la fundación de Roma en 753 a. C. hasta la caída en Occidente en 476 d. C. y Oriente hasta la muerte del emperador Justiniano.

Periodización:

            Monarquía                                        República                             Imperio
       753 a. C.–510 a.C.                       510 a. C.–31 a.C.                      31 a. C.
       
Evidentemente en cada uno de estos tres periodos se visualiza un Derecho diferente. 


Sistema Político Romano
MONARQUÍA
REPÚBLICA
IMPERIO





DATOS HISTÓRICOS
*Primera Estructura de la comunidad romana
*Siete Reyes conformaron su sistema jurídico a lo largo de esta etapa. –Primer Rey Rómulo: creo la propiedad y el senado. –Pompilio: estableció la religión. –Tulio Hostilio: Organizó la milicia. –Anco Marcio: estableció los ritos militares. –Tarquino: Se inicia la dinastía etrusca. –Servio Tulio: divide la ciudad en distritos territoriales. –Tarquino “el Soberbio”: marco el fin de la Monarquía y dio paso a la Republica.
*Su instauración fue demasiado lenta, rodeada de luchas. Así como. Reacción Latina contra los etruscos y las necesidades militares debidas a la expansión =factores que impulsaron el cambio de la forma de gobierno.
*Nace con la batalla de Actium en 31 a. C.
*Octavio recibe en 27 a. C. título de Augustus. Además se le designa cónsul, princeps, senatus, gran pontífice y pater patriae con carácter vitalicio.




BASE POLÍTICA:
*Rex (Rey): carácter vitalicio, sumo sacerdote y autoridad jurídica, se asesoraba del Senado y de os colegios de Pontífices.
*La designación del futuro rey le correspondía a las 3 fuerzas jurídico-políticas predominantes: -Senado, -Pueblo, -Júpiter.
*Senado: ancianos mayores de 60.
*Colegio de Pontífices: encargado de proteger e interpretar la tradición.
*Dos cónsules al frente.
-Leyes Liciniae Sextia: un cónsul debía ser plebeyo.
*Larga lucha por la plebe romana.
*Elementos de la Constitución Republicana(nunca escrita y fija):
-Magistraturas (función pública, eran anuales, con cargos gratuitos, de responsabilidad, colegiabilidad y electividad) Ordinarias y Extraordinarias.
-Asambleas Populares
-Senado (sin facultades ejecutivas ni legislativas.
-Los comicios: funciones administrativas, legislativas, imposición de multas y elección de funcionarios religiosos.
*Primera fase. Desde Augusto hasta Dioclesiano = Diarquía
porque el príncipe comparte con el Senado el poder Publico.
*El Príncipe sucesivamente anuló al Senado.
*Los comicios no encajaban en el nuevo ordenamiento institucional.
*La estructura del Imperio estaba en crisis y como consecuencia contrajo la separación definitiva de  Oriente y Occidente a partir de Teodosio en 395.
BASE ECONÓMICA:
Basado en la propiedad privada y agricultura. Tráfico comercial a través del cambio de productos. Medio general de cambio: ganado (pecunia), cobre.
Adquiere economía mercantilista. Riqueza del  pueblo se encuentra en la propiedad inmueble. Esclavos. Paso del régimen económico del trueque al monetario= “as libralis”.
Por las conquistas fase del comercialismo.
Riquezas abandono del campo y crecimiento de latifundios= consecuencias nefastas.
-Creció la población.
-Bajo Imperio, los emperadores trataron de solucionar el problema agrícola pero no fue suficiente.
 -El comercio decayó.
-Aumentaron Impuestos.
 -Caminos en ruinas
–La moneda se devaluaba día a día.
BASE
SOCIAL:
Sociedad Monárquica Romana:
*La gens
*La familia (domus)
*La clientela
*Los patricios
*La plebe
*Patriarcado y *Plebe.
*En 494 a. C.  los patricios pactan con la plebe y reconocen las institución del tribunado y la concilia plebis.
-Tribunos: defendían a la plebe. Órganos que los guiaron y llevaron ala conquista de magistraturas e igualdad. Ley Hortensia: fusión de la plebe y patriarcado.
*Senadores
*Caballeros
*Simples ciudadanos.
*Diarquía: Burocracia Imperial.-El  orden ecuestre, aristocracia de la banca y del comercio.
 –Disminución de población y mayor riqueza.
 -Se introdujo a todos los habitantes del Imperio romano a la ciudadanía para convertirlos en contribuyentes.
DERECHO Y SUS FUENTES:
*El Derecho Privado:
-Consuetudinario y pertenece a la competencia de la familia y la gens.
*Derecho Arcaico:
-Orden de Poderes Personales: Se manifiestan por actos de fuerza ritualizados: titulares = los jefes de la domus.
*Primero el Derecho Nacional y después  Derecho Cosmopolita.
*Fuente principal: Ley
-Praescriptio
-Rogatio:
*Ley de las XII tablas.
-Sactio
*Plebiscitos
*Edicto de los Magistrados
*Derecho Clásico:
-Ley
-Senadoconsultos
-Edicto de los magistrados
-Jurisprudencia
-Constituciones Imperiales.



















































































































































*Fuente: Bialostosky Sara, "Panorama del Derecho Romano", 
9a ed., Editorial Porrúa, México, 2009.  



Plano de Roma en la Monarquía


Mapa de la extension de la República Romana

Mapa de la Ciudad de Roma durante el Imperio Romano

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