domingo, 2 de octubre de 2011

A 43 AÑOS YA, ¿EL 2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA?

2 de octubre, una fecha para recordar en México. No es una historia bonita, no es una historia agradable, es un acontecimiento real, es una tragedia más que el gobierno de México intento ocultar.





Hoy, a 43 años de que cientos de jóvenes, niños y ancianos, hombres y mujeres que por el cuidado de su seguridad sintieron las balas atravesar sus cuerpos, a 43 años de que otros más quedaron pasmados por tales escenas, en todo el país continuamos la lucha de aquellos que dieron su vida por un México mejor. 

Ellos pedían que salieran las fuerzas armadas de las instalaciones educativas, nosotros pedimos que desalojen las calles, que regresen a su cuartel.
Aquella vez el pretexto era la “amenaza comunista”, hoy, “la guerra contra el narcotráfico”. Pero habemos quienes no nos tragamos tales cuentos y no nos dejamos engañar por sus viles mentiras. Estamos quienes nos damos cuenta de que son pretextos para poder mantener a sus perros guardianes controlando la pasividad y conformismo del rebaño.

Los acontecimientos del 2 de octubre no han podido ser explicados clara y verazmente. El gobierno permaneció en silencio ante un hecho que dejó un número indeterminado de muertos y heridos, y que fracturó gravemente la confianza en los derechos de libre expresión y agrupación de estudiantes y trabajadores.
Los estudiantes de hoy tenemos muchos parecidos a los del 68, también tenemos sueños, también tenemos metas y objetivos que cumplir, también queremos vivir, pero vivir bien, con dignidad.

ISRAEL ACEPTA RENEGOCIAR PAZ CON PALESTINA


EL PRIMER MINISTRO ISRAELÍ BENJAMÍN NETANYAHU Y SU GABINETE APOYARÁN EL PLAN DEL CUARTETO DE MEDIO ORIENTE





JERUSALÉN, ISRAEL - Israel aceptó hoy la propuesta del llamado Cuarteto para Medio Oriente para renegociar la paz con los palestinos dentro de un mes y sin condiciones e instó a la Autoridad Nacional Palestina a hacer lo mismo.

"Israel celebra el llamado del Cuarteto para las negociaciones directas entre las partes sin condiciones previas", anunció la oficina del primer ministro israelí Benjamín Netanyahu, según un reporte de la edición electrónica del Haaretz Daily.

En una declaración, la oficina del gobierno israelí precisó que Netanyahu y sus ocho ministros del gabinete decidieron apoyar el plan del Cuarteto de Medio Oriente para renovar las conversaciones palestino-israelíes dentro de un mes.

En respuesta a la solicitud presentada el 23 de septiembre pasado por el presidente palestino Mahmoud Abbas para que los palestinos ingresen a las Naciones Unidas (ONU) en calidad de Estado miembro, el Cuarteto instó a reanudar las pláticas de paz palestino-israelíes.

El Cuarteto para Medio Oriente, integrado por Estados Unidos, la Unión Europea (UE), Rusia y la ONU, pidió a las parte reiniciar las conversaciones del proceso de paz en un plazo máximo de un mes y sin condiciones previas.

En su declaración, el gobierno israelí expresó su preocupación acerca del plan del cuarteto, pero considera que es el momento para retomarlo, por lo que instó a los palestinos a aceptar también la propuesta.

"Israel pide a la Autoridad Palestina a hacer lo mismo y a entablar negociaciones directas sin demora", destacó la declaración, sin dar detalles sobre las preocupaciones, que según fuentes diplomáticas están arraigados en dos temas principales:

Uno es el calendario que asigna sólo tres meses para las negociaciones sobre asuntos fronterizos y de seguridad y el otro que los problemas de los refugiados palestinos y el reconocimiento de un Estado judío está programado para una etapa posterior.


http://www.informador.com.mx/internacional/2011/326477/6/israel-acepta-renegociar-paz-con-palestina.htm

sábado, 1 de octubre de 2011

INGLATERRA


Facultades del parlamento.
Legislar y también tiene la facultad de cuestionar al ejecutivo, Primer Ministro y su Gabinete.

Composición del parlamento.

Es bicameral:
Cámara de los Lores o Cámara alta: 725 miembros
Cámara de los Comunes o cámara baja: 625 miembros

Facultades de cada una de las cámaras.

Cámara de los Comunes: legislar.
Cámara de los Lores: Ofrecen comentarios, no pueden rechazar definitivamente una propuesta solo hacen sugerencias.

Facultades del Primer Ministro.

Tiene funciones administrativas en general, nombra y sustituye libremente a los miembros del gabinete, controla el funcionamiento de todos los funcionarios, puede adelantar elecciones, solicitar al rey la destitución del parlamento antes de que expire el periodo de 5 años en que son electos.

Poder judicial.

Justicia alta: Cortes de la Corona, Alta Corte, Corte de Apelación, Tribunal Supremo.
Justicia baja: Cortes del Condado, Cortes de los Magistrados.

Semejanzas entre los poderes en Inglaterra con México.

Poder legislativo:
Los dos países tienen un cuerpo legislativo bicameral.
Poder Ejecutivo:
Primer Ministro, tiene similitudes con el Presidente en cuanto a sus facultades al poder nombrar a sus gabinetes.
Poder Judicial:
Cuentan con una Corte Suprema y otros tribunales especializados en otras áreas del derecho como la civil y la penal.

Ejercicio de la profesión en Inglaterra

Solicitor: asesor, puede o no ser licenciado en derecho, si presenta examen para ser barrister puede serlo.
Barrister: deben ser licenciados en derecho, practico, conduce los casos en la corte.
Juristas- abogado postulante.

martes, 27 de septiembre de 2011

DERECHO MUSULMÁN

MAHOMA


1.- Características del Corán
Es un libro tal que incluye crónicas del pasado (de las naciones que os precedieron), la fitna (los hechos de sedición y los conflictos internos, la anarquía y la subversión) que os perseguirán hasta el Día del Juicio, y los juicios acerca de las situaciones que tienen lugar entre vosotros. Es la única medida que divide lo verdadero y lo falso. Todo su contenido es juicioso.
Es la fuente de vida de las almas, la base de la moralidad y la esencia de las oraciones
  • Literariamente es un libro pesado y poco claro, con algunas páginas hermosas. Su recitación salmodiada en árabe es agradable por la sonoridad del texto.
  • El Corán contiene abundantes dependencias de judíos y cristianos. Tengamos en cuenta que una de las mujeres de Mahoma era judía y otra estaba bautizada.
  • Para muchos musulmanes, el Corán es un libro descendido de lo alto y no es aceptable apartarse de su letra, ni siquiera en los aspectos claramente propios de una región y una época. Esto conduce a un inmovilismo bastante trágico para el islam.

2.- Fuentes del Derecho Musulmán.
El Corán resulto ser insuficiente como norma de conducta y se recurrió a otras fuentes después de la muerte de Mahoma (632).
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.

3.- Descripción de cada uno de las fuentes del derecho Musulmán.
El Corán
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.
El Idjma
Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
·         Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
·         El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( fouqha). “ Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.

Quiyas: razonamiento por Analogía, ya que los doctores en derecho no pudieron prever todas hipótesis que se presentan en la vida diaria ,debido a su derecho cerrado, fue necesario establecer un procedimiento capaz de regular el futuro, por lo tanto se admitió la licitud del razonamiento por analogía el cual solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del Derecho sin que se pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto.

4.- Organización del estado en el sistema jurídico Musulmán y funcionabilidad del mismo.
La pieza clave era el califa. Legitimidad basada en ser descendiente de un tío del Profeta.
- Visir, funciones complementarias al califa. Paulatinamente adquiere más poder.
- Centralización del poder, en Bagdad, símbolo de la inclinación hacia Oriente.
- Las provincias comenzaron teniendo un gobierno similar al central.
- El deseo de autonomía local hizo que el gobierno de la provincias fuese confiado a gobernadores locales en régimen de autonomía.
- Fueron el germen de estados independientes.
- Esta época se caracteriza por la islamización o acceso al poder de los no árabes.

5.- Contenido del Corán
Está dividido en 114 capítulos llamados azuras y cada capítulo se divide en versículos que se denominan aleia, ordenados de menor a mayor extensión.
El contenido del Corán incluye:
Creencias
Mandamientos religiosos
Ordenes y vedas ética
Amonestación y albricia
Disputa e impugnación
Anécdotas
Legislación social
Legislación política
Legislación penal
Legislación civil
Legislación de guerra
Exhortaciones y espiritualidad
Contiene  tradiciones judías, cristianas y árabes.

6.- Mapa geográfico de los piases donde opera el sistema Musulmán.



7.- Ejercicio de la profesión en el derecho Musulmán
Es necesario informar los antecedentes de juristas en el derecho musulmán:
Después que se determinó que el Corán por sí mismo, no funcionaría, por lo que se complementaron sus deficiencias con los dichos y hechos que la tradición llamada Suna atribuye al profeta o a sus discípulos.
Dicha tradición fue inventada por los estudiosos islámicos con el fin de fortalecer sus argumentos.
Los actuales expertos en derecho describen al Suna como: “documentos no de la época a la que pertenece según sus promotores, sino de etapas sucesivas de desarrollo doctrinal durante los primeros siglos del Islam”. Esta teoría islámica se sigue considerando como la segunda gran fuente legal después del Corán.
En el ámbito histórico y en referencia a los métodos y elaboración del derecho islámico ocupan un lugar especial dentro del Islam cuatro juristas, que darán origen a las cuatro escuelas de interpretación dentro de la corriente mayoritaria del Islam que se denomina "Suna”

Escuela Hanafi, jurista llamado Abú Hanifa
Destacó por: sus exposiciones analógicas, su principio de preferencia y sus buenas obras.
Escuela: Maliki juristas: Medina y Maliki

Escuela: Shafi´i jurista: as-Safi´i
Escuela: Hanbali jurista:Ibn-Hanbal

8.- Facultades legislativas en el sistema Musulmán.
-Parlamento (Majils) o Asamblea Consultiva Islámica
-Consejo de guardianes
-Consejo de discernimiento

9.- Funciones administrativas (ejecutivo) del estado en el sistema Musulmán.
De conformidad con el artículo 113 de la Constitución, el Presidente es la autoridad máxima del país después del Líder. Tiene la responsabilidad de aplicar la Constitución y es el jefe del poder ejecutivo, salvo para los asuntos que incumben directamente al Líder. El artículo 115 de la Constitución estipula que el Presidente será elegido entre personalidades religiosas y políticas de origen y nacionalidad iraníes y que sean eficientes y prudentes, gocen de buena reputación, se distingan por su honradez y piedad y sean fieles a los principios fundamentales de la República Islámica del Irán y de la religión oficial del país. El Presidente es elegido para un período de cuatro años mediante votación directa de la población; puede ser reelegido para un mandato consecutivo sólo una vez. Según el artículo 133 de la Constitución, los ministros del Gabinete son propuestos por el Presidente y presentados a la Asamblea Consultiva para recibir el voto de confianza

10.- Funciones judiciales en el sistema Musulmán.
El califa detenta la plenitud de la autoridad judicial por intermedio del cadi, juez de lo civil y penal que el mismo nombra. Para desempeñar el cargo se exigen las condiciones de musulmán, libertad, sexo masculino (aunque la escuela hanefi admite mujeres para que desempeñen el cargo), plenitud de facultades físicas e intelectuales, moralidad y conocimiento de la ley.
Al resolver un conflicto y dictar la resolución, el juez tiene que atenerse al fiqk correspondiente de la escuela a que pertenece, pero también puede fundamentar el fallo tomando en cuenta el conocimiento personal que tiene del hecho.
Debe recabar en casos especiales, la opinión de los doctores del lugar y puede intentar que las partes lleguen a un arreglo.

domingo, 25 de septiembre de 2011

¿DEMOCRACIA?


SUMARIO
1- ¿Qué es la democracia? 2- Democracia formal y real
-3 Transición democrática en México 4- ¿Cómo lograr la democracia en México?
5- Conclusión 


1- ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA?


La Democracia es un fenómeno dinámico y expansivo. Las sociedades de hoy en día se desarrollan a una velocidad nunca antes vista, los avances tecnológicos y científicos benefician benefician grandemente y presentan nuevos peligros a las libertades
La democracia, no es nada más una forma de gobierno, sino un estilo de vida. Una forma de vivir y comportarse a la que sólo se llega por un proceso de maduración y autoconciencia. Implica un gran sentido de responsabilidad y una decisión, constantemente renovada, de sacrificarse por el bien común. Y con ello un gran valor para defender -aun con la vida misma- la libertad y la justicia. Supone una actitud de crítica y de inconformidad y una permanente lucha por el derecho, pero sin violencias ni excesos. Lo que importa es la constancia. No quitar el dedo del renglón cuando se trata de salvaguardar los derechos del pueblo, como lo hizo Gandhi en la India.
Por estas razones, la democracia es un ideal difícil de alcanzar. Pero no algo imposible. Si hay decisión firme de lograrlo y se aprovechan al máximo los recursos humanos -de la mente, de la voluntad, del afecto, del esfuerzo cotidiano en el trabajo-, puede muy bien realizarse. Hay que partir de una base innegable: la educación de la población del país para que llegue a ser un auténtico pueblo. No un rebaño de borregos, no un conglomerado de esclavos, no una masa amorfa sin capacidad de determinación y decisión, sino un grupo de hombres libres, conscientes y responsables. Iluminados, alertas y decididos. Ya lo había sostenido Platón en su gran diálogo de La República (Politeia): para llegar a un óptimo régimen político hay que educar a los ciudadanos. Sin educación, los hombres y mujeres de un país no pasan de ser eternos niños, sujetos siempre a los mandatos despóticos de los gobernantes. Es decir “la educación para la democracia” se debe de iniciar en torno a la niñez. Hay que hacer ver al niño cuáles son las razones para que actúe en determinada forma. Hay que inculcarle que debe proceder por convicción y no nada más por el miedo al castigo o el halago de la recompensa. Hay que hacerle sentir su responsabilidad frente a los demás. Es imperativo    que caiga en la cuenta que no debe vivir nada más para sí mismo, para la satisfacción de su egoísmo, sino para el bien de los que lo rodean. Tal vez al principio no se dé cuenta bien de esto, pero poco a poco se le irá formando el hábito de ayudar, servir y encontrar gozo en hacer algo bueno por los otros.
“La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada”.
La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad, y constituye el presupuesto necesario para la construcción de una “racionalidad discursiva” (Habermas), que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos.
Francisco J. Laporta, recordando un argumento de Alexander Meiklejohn, escribe sobre este punto que “la libertad de expresión no es una libertad más que pueda ponerse en la balanza al lado de otras libertades posibles para pesarla y contrapesarla con ellas, prevaleciendo en unos casos y quedando limitada en otros... No es una entre otras libertades, sino el fundamento de todo el orden político”

2- DEMOCRACIA FORMAL Y REAL

Los sistemas democráticos, para hacer frente a las nuevas realidades, tienen que legislar y ´precisar en cuestiones novedosas o que no presentaban problema alguno con anterioridad pero que se convirtieron en peligros potenciales para la propia democracia y libertades de las personas.
La democracia presupone un orden jurídico, una constitución y un orden de Derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas.
Hay que distinguir, ante todo, que existe una democracia formal y la democracia real. La primera es la que está organizada y funciona según los lineamientos establecidos en los preceptos legales. Sus procedimientos están fijados, en gran parte, por las normas constitucionales, y en otra medida, no menos importante, por las leyes reglamentarias que se derivan de esas normas. En el terreno jurídico esa democracia puede casi perfecta y para mejorarla bastará con que se reformen las normas legales. La democracia real, en cambio, es la que existe, de hecho, en el país. La sociología política, mediante sus análisis estructurales y coyunturales, la describe y da a conocer. Nos habla de los grupos de poder que realmente existen e influyen en la vida política; del grado de participación del pueblo en las elecciones y de la medida del abstencionismo electoral; y de los factores que corrompen la pureza del proceso democrático.

3- TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN MÉXICO



            Aunque en los últimos diez o quince años México ha dado importantes pasos hacia la celebración de elecciones libres y las libertades políticas, aún hay muchos obstáculos para la democracia en el país. Por ello, vale preguntarse: ¿En qué medida México es democrático? No existe la democracia perfecta. La democracia no es una cuestión de todo o nada, sino más bien un continuum. Los países son más o menos democráticos, y a menudo son más democráticos en algunos aspectos y los son menos en otros. Bajo esta concepción, es válido preguntar: ¿Qué tan democrático es nuestro país y su gobierno? Para dar respuesta a esta pregunta central, es necesaria una clara visión de la democracia y sus instituciones, así como de su contexto social y económico, junto con conocimiento empírico de la situación nacional bajo revisión.
            Entre 1929 y 2000, aunque existieron otros partidos políticos, sólo uno gobernó en México: el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Basado inicialmente en principios nacionalistas y de justicia social, a lo largo del tiempo viró al centro, e incluso a la derecha, del espectro político. Ganó todas las elecciones estatales hasta 1989, gran mayoría de escaños del Congreso hasta 1997, y todas las elecciones presidenciales hasta 2000. Desde su fundación en 1939, el Partido Acción Nacional (PAN) fue el principal partido de oposición al PRI. Se define como un partido dedicado al “humanismo político”: valores liberales basados en respeto por el individuo. A menudo catalogado como de centro-derecha, está cercano a los partidos  demócrata-cristianos de otras partes de América Latina y Europa. Combina un enfoque liberal en lo económico con uno conservador en lo moral y en algunas cuestiones sociales.
            Otro partido significativo de oposición fue fundado en 1989: el izquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD). Se formó alrededor del liderazgo de Cuauhtémoc Cárdenas, que había abandonado al PRI para postularse en 1988 como candidato presidencial.
            A partir de 1988, se inició una transición a la democracia. La modernización social indujo pluralismo político, y por ende crecimiento del voto opositor. Sucesivas crisis económicas erosionaron el voto por el PRI. Los medios de comunicación se abrieron a voces independientes y de la oposición. Los partidos opositores –así como el oficialista– recibieron financiamiento público. Nuevas leyes, prácticas e instituciones electorales fueron creadas para nivelar el campo de juego. En 1997, un nuevo conjunto de normas electorales se puso en práctica en elecciones legislativas. En ellas, el PRI perdió el control de la Cámara de Diputados, aunque conservó una magra mayoría en el Senado.
            En 2000 Vicente Fox, de una coalición entre el PAN y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ganó la presidencia con el 43% de los votos. El PRI, a pesar de obtener sólo 36% en la carrera presidencial, ganó las elecciones legislativas y obtuvo las primeras minorías en ambas cámaras del Congreso. El tercer partido más votado fue el PRD, con 19%. La elección pacífica e incontestada de un candidato presidencial de oposición fue un punto de inflexión que señaló que México había alcanzado la democracia electoral.
            No tan tranquilas fueron las elecciones del 2006. Una campaña vitriólica seguida de un virtual empate en la competencia presidencial dio lugar a un conflicto post-electoral que puso a prueba a la joven democracia mexicana, sobre todo a sus instituciones electorales. Felipe Calderón, del gobernante PAN, fue elegido presidente con sólo 36.69% de los votos válidos. La Coalición por el Bien de Todos, de la cual el PRD fue el integrante principal, terminó con 36.11% y no reconoció la victoria de Calderón. Otros tres candidatos (entre ellos el del PRI) obtuvieron menores números de votos y sí reconocieron al ganador. En las elecciones legislativas, el PAN ganó por un margen más amplio y obtuvo las primeras minorías tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
            Calderón asumió el cargo el 1 de diciembre de 2006 con un país dividido en lo político y social, y con una parte significativa de los mexicanos que pensaba que el proceso electoral había sido manipulado en su favor. Por su parte, López Obrador, denunció fraude, puso en marcha un “movimiento de resistencia civil”, y se proclamó simbólicamente “presidente legítimo”
            Lo que sí podemos resolver desde ahora, a la luz de una reflexión de la historia y de la realidad de nuestra nación, es que la democracia --la auténtica, la verdadera, la que no tiene disfraces-- ha sido y seguirá siendo el ideal por el que ha luchado el pueblo mexicano desde que obtuvo su independencia. No quieren los mexicanos ni dictaduras militares ni dictaduras de partido; ni oligarquías ni socialismo autoritario o formas más o menos larvadas de totalitarismo. Quieren una sana, genuina y firme democracia. Una democracia que puede tener defectos, como toda institución humana, pero que es siempre perfectible, mientras no se le pongan obstáculos.

4- ¿CÓMO LOGRAR ESTA DEMOCRACIA EN MÉXICO?

           Hay que rechazar, ante todo, los caminos violentos para obtenerla. La violencia engendra más violencia y no llega a ningún resultado positivo. Los métodos violentos podrán ser útiles e incluso necesarios para obtener un resultado inmediato en situaciones desesperadas, pero no para lograr efectos permanentes y valiosos. Las cosas que valen se van obteniendo por una evolución “lenta y bien dirigida”, mediante la creación de hábitos y la adquisición de virtudes, por el esfuerzo continuado para llegar a las metas superiores.

5- CONCLUSIÓN

Democracia significa pues, que la voluntad representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los súbditos. Sin embargo, recalcando  que los gobernantes sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y por consiguiente, los gobernados pueden hacer todo lo que no se les prohíba. Por lo tanto, un Estado cuyos diferentes órganos de gobierno y los individuos que lo integren se encuentren sometidos a las normas jurídicas vigentes es reconocido como Estado de Derecho.





Bibliografia:
- IFE, 2006. ELECCIONES FEDERALES 2006. ENCUESTAS Y RESULTADOS ELECTORALES
- EMMERICH, GUSTAVO ERNESTO (COORD..), 2009. “SITUACIÓN DE LA DEMOCRACIA EN MÉXICO. INFORME 2009”, EN PRENSA.
-GONZÁLEZ CASANOVA, PABLO; LA DEMOCRACIA EN MÉXICO, EDICIONES ERA, MÉXICO.
- SARTORI, GIOVANNI. LA DEMOCRACIA EN 30 LECCIONES. 1ª EDICIÓN
- SARTORI, GIOVANNI. INGENIERÍA CONSTITUCIONAL COMPARADA, TRAD. DE ROBERTO REYES MAZZONI.
-SERRA ROJAS, ANDRÉS; CIENCIA POLÍTICA, EDITORIAL PORRÚA.
- VILLAVERDE, IGNACIO, ESTADO DEMOCRÁTICO E INFORMACIÓN: EL DERECHO A SER INFORMADO, OVIEDO JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, 1994,.
- CARPIZO, JORGE, CONCEPTO DE DEMOCRACIA Y SISTEMA DE GOBIERNO EN AMÉRICA LATINA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM, 2007