martes, 27 de septiembre de 2011

DERECHO MUSULMÁN

MAHOMA


1.- Características del Corán
Es un libro tal que incluye crónicas del pasado (de las naciones que os precedieron), la fitna (los hechos de sedición y los conflictos internos, la anarquía y la subversión) que os perseguirán hasta el Día del Juicio, y los juicios acerca de las situaciones que tienen lugar entre vosotros. Es la única medida que divide lo verdadero y lo falso. Todo su contenido es juicioso.
Es la fuente de vida de las almas, la base de la moralidad y la esencia de las oraciones
  • Literariamente es un libro pesado y poco claro, con algunas páginas hermosas. Su recitación salmodiada en árabe es agradable por la sonoridad del texto.
  • El Corán contiene abundantes dependencias de judíos y cristianos. Tengamos en cuenta que una de las mujeres de Mahoma era judía y otra estaba bautizada.
  • Para muchos musulmanes, el Corán es un libro descendido de lo alto y no es aceptable apartarse de su letra, ni siquiera en los aspectos claramente propios de una región y una época. Esto conduce a un inmovilismo bastante trágico para el islam.

2.- Fuentes del Derecho Musulmán.
El Corán resulto ser insuficiente como norma de conducta y se recurrió a otras fuentes después de la muerte de Mahoma (632).
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.

3.- Descripción de cada uno de las fuentes del derecho Musulmán.
El Corán
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.
El Idjma
Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
·         Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
·         El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( fouqha). “ Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.

Quiyas: razonamiento por Analogía, ya que los doctores en derecho no pudieron prever todas hipótesis que se presentan en la vida diaria ,debido a su derecho cerrado, fue necesario establecer un procedimiento capaz de regular el futuro, por lo tanto se admitió la licitud del razonamiento por analogía el cual solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del Derecho sin que se pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto.

4.- Organización del estado en el sistema jurídico Musulmán y funcionabilidad del mismo.
La pieza clave era el califa. Legitimidad basada en ser descendiente de un tío del Profeta.
- Visir, funciones complementarias al califa. Paulatinamente adquiere más poder.
- Centralización del poder, en Bagdad, símbolo de la inclinación hacia Oriente.
- Las provincias comenzaron teniendo un gobierno similar al central.
- El deseo de autonomía local hizo que el gobierno de la provincias fuese confiado a gobernadores locales en régimen de autonomía.
- Fueron el germen de estados independientes.
- Esta época se caracteriza por la islamización o acceso al poder de los no árabes.

5.- Contenido del Corán
Está dividido en 114 capítulos llamados azuras y cada capítulo se divide en versículos que se denominan aleia, ordenados de menor a mayor extensión.
El contenido del Corán incluye:
Creencias
Mandamientos religiosos
Ordenes y vedas ética
Amonestación y albricia
Disputa e impugnación
Anécdotas
Legislación social
Legislación política
Legislación penal
Legislación civil
Legislación de guerra
Exhortaciones y espiritualidad
Contiene  tradiciones judías, cristianas y árabes.

6.- Mapa geográfico de los piases donde opera el sistema Musulmán.



7.- Ejercicio de la profesión en el derecho Musulmán
Es necesario informar los antecedentes de juristas en el derecho musulmán:
Después que se determinó que el Corán por sí mismo, no funcionaría, por lo que se complementaron sus deficiencias con los dichos y hechos que la tradición llamada Suna atribuye al profeta o a sus discípulos.
Dicha tradición fue inventada por los estudiosos islámicos con el fin de fortalecer sus argumentos.
Los actuales expertos en derecho describen al Suna como: “documentos no de la época a la que pertenece según sus promotores, sino de etapas sucesivas de desarrollo doctrinal durante los primeros siglos del Islam”. Esta teoría islámica se sigue considerando como la segunda gran fuente legal después del Corán.
En el ámbito histórico y en referencia a los métodos y elaboración del derecho islámico ocupan un lugar especial dentro del Islam cuatro juristas, que darán origen a las cuatro escuelas de interpretación dentro de la corriente mayoritaria del Islam que se denomina "Suna”

Escuela Hanafi, jurista llamado Abú Hanifa
Destacó por: sus exposiciones analógicas, su principio de preferencia y sus buenas obras.
Escuela: Maliki juristas: Medina y Maliki

Escuela: Shafi´i jurista: as-Safi´i
Escuela: Hanbali jurista:Ibn-Hanbal

8.- Facultades legislativas en el sistema Musulmán.
-Parlamento (Majils) o Asamblea Consultiva Islámica
-Consejo de guardianes
-Consejo de discernimiento

9.- Funciones administrativas (ejecutivo) del estado en el sistema Musulmán.
De conformidad con el artículo 113 de la Constitución, el Presidente es la autoridad máxima del país después del Líder. Tiene la responsabilidad de aplicar la Constitución y es el jefe del poder ejecutivo, salvo para los asuntos que incumben directamente al Líder. El artículo 115 de la Constitución estipula que el Presidente será elegido entre personalidades religiosas y políticas de origen y nacionalidad iraníes y que sean eficientes y prudentes, gocen de buena reputación, se distingan por su honradez y piedad y sean fieles a los principios fundamentales de la República Islámica del Irán y de la religión oficial del país. El Presidente es elegido para un período de cuatro años mediante votación directa de la población; puede ser reelegido para un mandato consecutivo sólo una vez. Según el artículo 133 de la Constitución, los ministros del Gabinete son propuestos por el Presidente y presentados a la Asamblea Consultiva para recibir el voto de confianza

10.- Funciones judiciales en el sistema Musulmán.
El califa detenta la plenitud de la autoridad judicial por intermedio del cadi, juez de lo civil y penal que el mismo nombra. Para desempeñar el cargo se exigen las condiciones de musulmán, libertad, sexo masculino (aunque la escuela hanefi admite mujeres para que desempeñen el cargo), plenitud de facultades físicas e intelectuales, moralidad y conocimiento de la ley.
Al resolver un conflicto y dictar la resolución, el juez tiene que atenerse al fiqk correspondiente de la escuela a que pertenece, pero también puede fundamentar el fallo tomando en cuenta el conocimiento personal que tiene del hecho.
Debe recabar en casos especiales, la opinión de los doctores del lugar y puede intentar que las partes lleguen a un arreglo.

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