domingo, 4 de septiembre de 2011

CÓDIGO CANÓNICO

CODIFICACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO
Código de 1917
Debido a la dificultad para la determinación del Derecho Vigente se hizo necesario la existencia de un único texto legal que reuniera de forma unitaria y sistemática el mismo Derecho, por ello tras la Revolución Francesa; el movimiento codificador del Siglo XIX, llego también al Derecho Canónico.
El Derecho Canónico deja de ser un orden para el mundo y se limita al orden interno de la Iglesia. Esto motivo que la relación entre Derecho de los Estados y de la Iglesia se realizaran mediante pactos y concordatos como solución a problemas de materias mixtas y asegurar la libertad de acción de la Iglesia en los Estados.
Por la necesidad del texto legal, los obispos se convocaron al Concilio Vaticano I, el cual inicio sus trabajos en 1969, que no se llevo a cabo por su interrupción en 1970, los obispos debían manifestar su deseo de que se codificara el Derecho Canónico para así hacer un cuerpo legal unitario.
Pio X, el 19 de marzo de 1904, establece una comisión encargada de llevar a cabo los trabajos de codificación y que entre los canonistas destaca por su prestigio Pietro Gasparri.
Posteriormente se nombro una comisión Pontificia precedida por Gasparri, encargada de examinar los cánones y repartir ejemplares del código a los obispos antes de su promulgación, para que hicieran observaciones.



El nuevo código de derecho canónico fue promulgado por el papa Benedicto XV el 27 de mayo de 1917 entrando en vigor el  19 de mayo de 1918.
Se convierte en un texto legal unitario, que aunque no corresponda a una legislación nueva tiene su vigencia en a medida en que haya sido incorporado al Código.
El Código recoge mediante cánones, el derecho vigente hasta entonces, con correcciones y sin dejar de introducir modificaciones
.Este código solo obligaba a la Iglesia Latina,   no para la Iglesia Oriental.
Dicho código fue redactado en latín y contenía 2414canones (reglas o artículos) dividido en 5 libros:

**Libro 1: Normas Generales (de 1 a 86)

**Libro 2: De las Personas (de 87 a 725)

**Libro 3: De las Cosas (de 726 a 1551)

**Libro 4: De los Procesos (de 1552 a 2194)

**Libro 5: De los Delitos y de las Penas (de 2195 a 2414).

El  Códex ha sido durante años un excelente instrumento de disciplina del Clero, una guía clara para la actividad de la organización eclesiástica y una base solida para encabezar los instrumentos de la actividad pastoral de la iglesia.

Pero debido a la cantidad de enmiendas, la falta de concordancia con las nuevas exigencias del mundo y la Iglesia hizo  muy complicado dicho Código.  
Por lo que de acuerdo con la asamblea del Sínodo 1967, diez principios se emprendieron para hacer necesaria la reforma:



1.- Naturaleza Jurídica
2.-  Fueros Interno y Externo
3.- Función Pastoral
4.- Facultades Especiales
5.- Principio de Subsidiariedad
6.- Tutoría de los Derechos de las Personas
7.- Mecanismos de Derechos Subjetivos
8.- Ordenamiento Territorial
9.- Revisión del Derecho Penal
10.- Sistematización











































Concilio Vaticano II

El papa Juan XXIII propone el 25 de enero de 1959 una reforma al código.
Abrió sesiones dl Concilio en 1962. Se celebro a lo largo de 4 etapas.
La Iglesia Católica moderniza su sistema jurídico legal con los dos códigos, en un principio de unidad y universalidad.

Un principio de unidad y universalidad como ha sido la intención firme de Juan Pablo II, reafirmando el derecho de cada persona a escoger libremente la religión.
Se aprobó un total de 16 documentos:
** 4 constituciones
**9 decretos
**3 declaraciones.
Las constituciones tratan: 1.-Sobre la Iglesia 2.-Sobre la Revelación 3.- De la reforma litúrgica 4.-Representa la reflexión de las relaciones de la Iglesia con el mundo contemporáneo.
Los decreto tienen como objeto:
1.-función de los Obispos 2.-El ministerio y vida de sacerdotes. 3-.Formación de los sacerdotes. 4.- Renovación de la vida religiosa. 5.- El apostolado de los laicos. 6.- Las iglesias orientales católicas. 7.-La actividad misionera 8.-El Ecumenismo 9.- Medios de Comunicación Social.
Las declaraciones versan sobre:
1.-La  libertad Religiosa. 2.-La Educación Cristiana. 3.- Sobre relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas.
Finalmente el nuevo cuerpo normativo se promulga el 25 de enero de 1983.



Código de 1983


El código de 1983 rompe el esquema romanista y sigue otro en forma independiente.

A medida que se fueron desarrollando los trabajo, se vio que no bastaba con un reforma solamente y se necesitaba la redacción de un nuevo Código
El nuevo Código fue promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, el cual entro en vigor el 26 de noviembre de 1983.
Consta de 1752 cánones,  divididos en 7 libros: 1.- De las normas Generales (de 1 a 203)
2.- Del pueblo de Dios (de 204 a 746)

3.-De la Función de enseñar de la Iglesia (de 747 a 833)
4.-De la función de Santificar de la Iglesia (de 834 a 1253)

5.- De los bienes temporales de la Iglesia (de 1254 a 1310)
6.-De las sanciones en la Iglesia (de 1311 a 1399)

7.-De los procesos (de 1400 a 1752).
El aumento de libros proviene de la división en tres del antiguo Libro III del Código de 1917.



Bibliografía:  García Gárate, Alfredo, "Introducción al Estudio del Derecho Canónico", Ed. Dykinson, Madrid.
Tirapu, Daniel, Joaquín Mantecón, "Lecciones de Derecho Canónico",-Introducción y Parte General-, Ed. Comares, Granada 1994.
Rojano Esquivel, José Carlos, "El Derecho Canónico", Ed. Funda, México 2002. 

FUSIÓN DE PODERES EN EL COMMON LAW

La división de poderes

            Los constitucionalistas ingleses subrayan que en su constitución el Parlamento es legibus solutus, está dotado de poder ilimitado y discrecional, y es, por lo tanto omnipotente; el sistema británico está basado no en la <división>, sino en la <fusión> de los poderes.

            El hecho de que en la terminología legal inglesa el <Parlamento> se refiere al Rey, a los Lores y a los Comunes que operan conjuntamente como cuerpo supremo gobernante del reino. Además las características institucionales esenciales son, primero la división del Ejecutivo entre el jefe de estado y el jefe de gobierno, segundo la responsabilidad del gobiernos frente al parlamento y tercero el derecho de disolución de la Cámara baja.

            Lo que más divide al constitucionalismo inglés del europeo y del americano no es la diferencia entre el tener o no tener una <carta> (un único texto escrito), sino el gusto por el understatement, por el decir menos, unido al gusto (sutilmente polémico) de exhibir las virtudes <inglesas> de la constitución en lugar de sus virtudes <constitucionales> mientras que los constituyentes americanos, franceses y después todo el constitucionalismo europeo han leído sus propias cartas constitucionales en clave normativa. En Inglaterra <constitución> significaba el sistema de las libertades mutatis mutandis

            El rey no es soberano porque sea titular de múltiples y vastos poderes, sino porque esos poderes están dotados, en él y sólo en él, de un carácter particular, el de la soberanía.

            Para Hamilton, el poder más temible para la constitución republicana es el poder legislativo, porque reúne las prerrogativas más relevantes: la de hacer la ley y la de imponer los tributos.
            Los jueces -en el momento en que declaran nula una ley contraria a la constitución- no están afirmando su superioridad sobre el legislativo, sino que son instrumentos de la constitución- con la finalidad de reafirmar la superioridad de la ley fundamental sobre las leyes ordinarias.      Los jueces, actores e instrumentos de aquel control, recordasen continuamente a los legisladores que ellos están allí para ejercer un poder muy relevante pero siempre derivado, al haber sido recibido del pueblo soberano mediante la Constitución.




LEGISLATIVO

EJECUTIVO
Parlamento compuesto por dos cámaras la alta (de los Lores) y la baja (de los Comunes).
Dividido entre el jefe de Estado (Monarca) y jefe de Gobierno (Primer Ministro).
Cámara de Lores cuenta con 1,200 miembros;
en los que se encuentran miembros del Partido Laboral, Conservador, de la Independencia de RU, lores Espirituales, Consejeros, liberales y Conservadores.
Surge del Parlamento, órgano escogido por voluntad popular y puede pedir disolución del parlamento .

Cámara de los Comunes cuenta con 650 compuestos por miembros de los diferentes partidos políticos.
El primer ministro se convirtió en el verdadero jefe ejecutivo y el rey adquirió solo una función simbólica.
Puede crear y destituir al jefe de gobierno por medio de la “moción de censura”.
Ataca la decisión de la mayoría parlamentaria; puede plantear la “cuestión de confianza” para obtener el apoyo del parlamento (si no lo consigue este debe renunciar).
Aspira a cubrir y representar todo el espacio de la constitución.
Surge de la Cámara Baja.
La cámara de lores tiene un mayor poder que la cámara baja ya que esta no se puede disolver, y la encargada de votar en asuntos de carácter financiero.
Realiza su programa de gobierno; impone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración civil y militar; puede promover e iniciar leyes.


DERECHO INGLÉS


Derecho Inglés
            Debemos de destacar la historia de Inglaterra, es decir, las bases que lograron establecer el Derecho Inglés y con ello el inicio de la familia jurídica del Common Law, se debe mencionar que el derecho inglés se ha modificado cómo ha evolucionado dicho país y para su comprensión el Derecho Inglés se ha dividido en cuatro partes: Se comienza primero con  los orígenes, la conquista normanda y el surgimiento de dos grandes ramas que lo configuran el Common Law y la Equity y posteriormente su relación entre ellas; el segundo se encarga de la estructura del Derecho Inglés; el tercero en sus fuentes y el cuarto se refiere a la profesión legal en Inglaterra, tanto jueces como abogados.   
            Inicia con la romanización con Claudio en el 43(d. de C) y hasta el 407(d. de C) pero no penetro mucho en la isla por ese motivo no se profundizo el derecho y la cultura romana quedándose en el olvido, dejando la puerta abierta a los sajones, anglos y demás pequeños pueblos, por su parte el Derecho Inglés se desarrolló de manera autónoma, a lo largo de una evolución ininterrumpida siguiendo los principios del Common Law y la Equity. Con la salida de los romanos el territorio se dividió en pequeñas regiones diferentes y autónomas por varios pueblos bárbaros de origen germánico sajones, anglos, jutos y daneses, cada uno contaba con un derecho propio y consuetudinario, se establecieron leyes sajonas antes de las invasiones normandas, dándonos a entender que si tenían leyes siendo pequeños pueblos autónomos tales leyes se dieron en tres diferentes periodos: El primero se da entre 596 y 696 formado por leyes de los reyes de Kent; el segundo creada por reyes sajones en el 688  al 901; el tercer periodo se dio con leyes de Canuto rey de Inglaterra y Dinamarca.   
            Al vencer a rey Haroldo II en el año 1066 por Guillermo el conquistador sube al trono como Guillermo I y logra unificar a los reinos anglosajones, instalando un sistema feudal pero limitando su poder y sus tierras para que no superaran al poder del rey, la administración de justicia limitando la jurisdicción de los feudos y administración de justicia con la idea que fuera administrada por jueces reales. De esa idea la Corona logro establecer 3 Tribunas con sede en Londres, en la Sala de Tribunales de Westminster:
Ø  El Tribunal del Tesoro (Court of Exchequer), para asuntos hacendarios
Ø  El Tribunal del Banco del Rey (Court of King´s Bench), con jurisdicción tanto civil como penal
Ø  El Tribunal de Causas Comunes (Court of Common Pleas), con jurisdicción civil.
            Para poder resolver los asuntos, los tribunales trataron de encontrar algo en “común” en las costumbres locales para así crear un derecho unificado, aunque en un principio se aplicaba a las costumbres y posteriormente fue aplicada a todo el país convirtiéndose en el Common Law o Comune Ley; para solicitar la intervención de estos  tribunales era necesario solicitar y pagar al Canciller un “writ” o autorización real, con el tiempo las demandas que solicitaban los particulares eran tan comunes y tan solicitadas que los writs se estandarizaron y así obtenían formatos-tipo machotes donde solo tenían que llenarse con datos particulares, se denominaban “forms of action”, para el siglo XII ya había más de setenta y cinco writs y seguían creciendo más, por eso se tenía que tener cuidado con escoger el writ correcto sino el juez podía rechazar el asunto. 
            Cuando las demandas de los particulares aumentaron los writs se volvieron insuficientes y tuvieron la necesidad de crear otra solución así nació la segunda rama del derecho ingles la Equity.
            Cuando los casos no se resolvían en los tribunales reales se llevaban directamente con el rey, quien a su vez se los daba al Canciller, creando el Tribunal de Cancillería (Court of Chancery), funcionaba como tribunal de equidad es decir toma en cuenta las circunstancias del caso para llegar a tomar una decisión y lo mejor realizarlo en menor tiempo; es decir la Equity no surgió como la competencia del Common Law sino surgió de la insuficiencia de este, pero llegaron a ser armoniosos es decir coexistieron pacíficamente para crear el sistema jurídico ingles, la cual continuo hasta el siglo XIX, asi que en año de 1873 y 1875 dos leyes del Parlamento, los Judicature Acts modificaron la organización judicial fusionando el Common Law y el Tribunal de Cancillería, esta función se llevo a cabo por medio de la creación de la Suprema Corte de la Judicatura. 

La gran amenaza de la basura espacial

Científicos en EE.UU. aseguran que la NASA debe tomar medidas cuanto antes para reducir el número de objetos que orbitan la Tierra, ya que representan un serio riesgo para las misiones espaciales.

Los científicos aseguran que la NASA debe tomar medidas cuanto antes, ya que se habría llegado a un 'punto de inflexión' en el que el elevado número de deshechos representa un riesgo para naves y satélites.
Según destacan en el informe, los objetos en desuso que orbitan la Tierra han aumentado de tal manera que pueden colisionar entre ellos constantemente, creando más basura espacial.
'El actual entorno especial se está volviendo cada vez más peligroso para las naves y los astronautas', señaló Donald Kessler, quien presidió el comité encargado de redactar el informe y quien es exdirector de la Oficina del Programa de Escombros Orbitales de la NASA.
'La NASA debe determinar la mejor manera para solucionar los problemas causados por los deshechos orbitales que ponen en riesgo las misiones robóticas y tripuladas en el espacio', señaló Kessler.
En la actualidad la NASA ya cuenta con un programa para el manejo de la basura espacial que dejan los satélites en desuso y los restos de misiones no tripuladas, aunque este se habría visto impactado por los recortes presupuestarios que han afectado a la agencia espacial estadounidense.
'La NASA debe desarrollar un plan estratégico para asignar mejor los recursos dedicados a la gestión de los desechos orbitales, así como la eliminación de escombros en el espacio y otras acciones para mitigar los riesgos', indicaron los expertos en su informe.



No solo se conforman con tener toneladas de basura en la tierra sino ahora en el espacio la NASA hizo un estudio para calcular aproximadamente cuanta basura espacial hay y llego al asombroso resultado de que hay 22000 objetos de gran tamaño en órbita que están siendo atraídos a la tierra, es de preocuparse ya que en 2009 un satélite en uso se estrello con otro satélite creando fragmentos más pequeños de basura, señalando que un 30% de esa basura es de EUA, y lo más preocupante es que estos objetos no lleguen a ser atraídos a la tierra ya que sería más peligroso, como comentario final esperamos que se sigan desarrollando más programas para controlar la basura espacial y mejor esperar a que estos programas en realidad sean eficaces para controlar este problema.