domingo, 30 de octubre de 2011

CUBA: FORMA DE GOBIERNO


Luis Reynaldo Hernández Carmona     Numero: 29

El aparato del Estado cubano está formado por órganos de tipo representativo, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, etc.

Representativos: que son órganos primarios del poder estatal, que expresan y representan la voluntad popular, entre ellos se encuentran la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado.
Asamblea Nacional del Poder Popular: es un órgano representativo unicameral, integrado por diputados electos mediante un voto popular directo, dura un periodo de 5 años y sesiona 2 veces al año, entre sus funciones están el poder de aprobar y reformar la Constitución; además entre sus facultades esta decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y demás disposiciones de carácter general.
Consejo de Estado: integrado por 34 miembros: Presidente, 1er Vicepresidente, 5 Vicepresidentes, 1 Secretario y 23 miembros mas; se pude catalogar como el órgano ejecuto del la ANPP.
Ejecutivo-administrativo: ejecuta acuerdos y mandatos de la ANPP y el Consejo de Estado, además de dirigir la política externa, el Consejo de Ministros debe de estar subordinado a estos.
Consejo de Ministros: es el máximo órgano ejecutivo y administrativo que constituye el Gobierno, entre sus atribuciones consisten en dirigir las actividades políticas, culturales, económicas acordados por la ANPP; dirigir la política exterior; aprobar tratados internaciones, etc.
Administrativos locales: son los órganos que tienen a su cargo la dirección administrativa para dar cumplimiento a las decisiones políticas y de gobierno, está integrado por Consejo de Administración Provincial y municipal.
Judiciales: su función se basa en la impartición de justicia nombre del pueblo y lo integra el Tribunal de Supremo Popular, Tribunales Providenciales Populares.
Fiscales: son órganos estructurados verticalmente, formando una unidad en todo el país, cuya misión esencial es el control de la legalidad y la representación del Estado en el ejercicio de la acción penal. Integrado por Fiscalía General de la Republica y Fiscalías Provinciales.
Fiscalía General de la Republica: es un órgano de rango constitucional, son designados, inamovibles, revocables en el cumplimiento de sus funciones; se encarga de la legalidad, preservación, promoción y ejercicio de la acción penal publica en representación del Estado.
De Defensa: Las instituciones armadas de aire, mar y tierra, la policía, los órganos de inteligencia, así como los órganos creados para dirigir el país en situaciones excepcionales
Consejo de Defensa Nacional: señala que dicho órgano se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en tal condiciones de Estado de Guerra.

1 comentario:

  1. Hernández Carmona Luis Reynaldo numero: 29

    Sobre la tarea de Cuba por el hecho de no haber asistido a clase:
    Respecto sobre la forma de gobierno en cuba la cual me parece un buen método para la igualdad de la repartición de la producción, ya que podemos ver de dos formas no habrá gente rica que cada día se vuelva más rica y gente pobre que cada día se vuelva más pobre, por eso en un sistema donde uno solo gana lo suficiente para vivir no hay tanta plusvalía en ciertos productos, además de que todo el poder estaría bajo el control de alguna institución popular ejemplo una asamblea popular, un tribunal popular, cualquier órgano que tenga en su formación la integración al dialogo por parte del pueblo para la toma de decisiones

    ResponderEliminar