domingo, 6 de noviembre de 2011

REFORMA AL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL

 Con la intervencion de: Dr. Luis Daniel Vázquez Valencia
Dr. Carlos Pérez Vázquez
Mtra. Gabriela Rodríguez Manzo
Dr. Luciano Silva Ramírez
La forma de incorporar el Derecho Internacionl en los Derechos Humanos.
Normas de Derecho Humanos se integran y se contienen en Tratados Internacionales y  en la Constitución.


Todo el ordenamiento jurídico mexicano debe iterpretarse en el bloque de tratados internacionales de Derechos Humanos -->Principio Pro Persona.


El reto con esta nueva reforma dicen, es capacitar a los juzgadores, impulsarlos y obligarlos a hacer no sólo la parte teórica del Derecho, sino, tambien la parte práctica.
Se habló de los mecanismos para las leyes en Derechos Humanos, para  que estas  funcionen y  las normas se faciliten y lleven al Amparo: como un recurso efectivo para grantizar Derechos Humanos y que sean reparatorios y de  una manera integral, estos son:
  • Incluir las normas de Derechos Humanos para la misma inclusion de la interpretación, asi como de toda la jurisprudencia.
  • Intentar que esta Reforma seareal y permita la defensa y protección de Derechos Humanos.
  • Un mecanismo principal serían los litigios en D.H., y que estos a su vez fuesen estrategicos.
  • Estar mas cerca de los representantes para poderles exigir.
  • Que los recursos sean día a día más efectivos.
Menciona el Dr. Luis Daniel los:  "Mecanismos de incorporación, bloqueo de constitucionalidad y criterios de autoaplicación, construyendo una nueva cultura jurídica".
Existe una idea que va del Dualismo al Monismo, donde hay varios mecanismmos de incorporación o formas de incorporación :
A) Incorpoación en los preámbulos o declaraciones generales de las Constituciones de Tratados Internacionales:
Donde no hay otros mecanismos de conexión.
B) Jerarquización de los Tratados Internacionales:
Se habla de que las posibilidades pudieran ser de manera que valla desde lo  Supra Constitucional, Constitucional, Supra legal -->Art. 133° Constitucional. 
C) Cláuslas Abiertas:
Nos dice que la enunciación de los Derechos Constitucionales no es exhaustiva.
Distinción entre Derechos y Garantías, ya que no son lo mismo, especificando que las Garantías son mecanismmos de Protección.
D) Aplicación inmediata sin necesidad de reglamentación legislativa: Como manera de cláusula complementaria
E) Interpretación conforme
El conflicto ya no es una problematica de jerarquía, sino, una construcción de argumentos.




Comentario: Sara Jaramillo Gloria
Como los conferencistas mencionaron la Reforma Constitucional es sólo una base de la cual se debe partir, e implica un choque cultural.
Como sabemos todos, la reforma constitucional era ya peleada desde hace años a través del origen social, lo cual fue llevandonos a una Reforma Integral.
El papel de la Constitución consta de dos partes: la actual  y la tradicional.
Papel tradicional: Funciona como la Norma Suprema de control de producción normativa.
Papel Actual: Además es, una norma de conexión con otros ordenes jurídicos.
Como por ejemplos los mismos Tratados Internacionales.
Existe un Proceso de Globalizacion del Derecho, que como muchos lo llaman es un proceso de consolidacion, el cual se convierte en un bloque constitucional.
El art. 1° Constitucional ya no menciona a las Garantíaz Individuales, sino, a los Derechos Humanos, pero sabemos, que muchos no estan deacuerdo y otros si, aunque tambien para poder argumentar una u otra postura hay que saber por que el argumento de ambas. Creo yo que como mencionaron los conferencistas es una manera de evolucionar e introducir a los mismos derechos humanos englobado tambien a más ordenamietos jurídicos. Pero a lo que se refiere a los mecanismos debemos ver el grado tambien de generalidad de los mismos tratados o tradado para saber cuando se aplica uno y cuando otro.
No abarcar todos en un caso que no tiene nada que ver y solo incluirlo porque mencione a los Derechos Humanos, o bien sea una norma de los mismos.




Comentario: Bernal Díaz del Castillo Vidal
Como acertadamente menciona mi compañera esta reforma contiene modificaciones importantes en aspectos sustantivos, orgánicos y procesales, respecto a los derechos humanos.


 De igual forma, debe resaltarse el hecho de que se tocaron figuras que permanecieron intocadas durante mucho tiempo, como la "suspensión de garantías" (hoy suspensión de derechos humanos) prevista en el artículo 29 constitucional, para armonizarla con la reforma, y el artículo 33, dando por primera vez derecho a una debida defensa a los extranjeros expulsados del territorio nacional, cuya presencia pueda ser considerada perniciosa para el país.


En otro orden de ideas, con estas reformas el amparo deja de ser solo un juicio de "control de constitucionalidad" y se vuelve también "control de convencionalidad" (en relación a los tratados).
Otro de los puntos importantes de la reforma de derechos humanos (que contiene aspectos sustantivos, orgánicos y procesales) fue quitar el "candado" que impedía a la CNDH conocer de asuntos en materia laboral. A partir de ahora, tiene competencia para este tipo de asunto.




Comentario: Bazán Zempoalteca David Alberto (No. de lista: 8)



En la conferencia de “Derechos humanos y amparo” estuve casi totalmente de acuerdo con los ponentes, empero hubo cosas que a mi parecer no estuvieron bien explicadas, o que entendí mal, tal es el caso de la supremacía internacional. La cual explica, según reflexioné, que se debe cambiar la concepción (iuspositivista) de que el derecho internacional es ajeno, los juzgadores, magistrados y demás, deben cambiar la idea de los derechos humanos. 

Opina que se pasa del dualismo al monismo, es decir, de aceptar la existencia del derecho positivo y del derecho natural (teoría ius-naturalista) se convierte en una teoría monista (ius-positivista) que no acepta la existencia del derecho natural, sólo aquel creado por el hombre y al servicio de la ciencia, separando la moral, ética, convencionalismos, los valores y por supuesto el derecho, lo cual es contradictorio partiendo de su análisis, estimo que más bien debería haber sido al revés.
La llamada “supremacía internacional” se opone -según la ponente Graciela Rodríguez- a la supremacía constitucional, contemplada en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendida como aquella cualidad que posee únicamente la Constitución como norma jurídica, al ser el punto de partida de legitimidad de todo orden jurídico de un país determinado, siendo suprema por ser la expresión de la voluntad soberana del pueblo. De manera que una “supremacía internacional” sería la voluntad internacional, rompiendo con la soberanía de cada territorio y pueblo.  

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