lunes, 28 de noviembre de 2011

SUDÁFRICA


Es un sistema jurídico que tiene fisonomía mixta compuesta por el Derecho Romano Holandés (Roman-Dutch Law) y del Common Law.
Está ubicado en el extremo sur de África donde fue habitada originalmente por los bosquimanos, hacia el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, zulúes y sosas, estos pueblos establecieron grandes pueblos nativos.
A finales del siglo XV los europeos habían navegado cerca a las costas sudafricanas, solo en 1652 la Compañía Holandesa de las Indias Orientales estableció un pequeño asentamiento que se convertiría en Ciudad del Cabo. La ciudad se convirtió en colonia británica en 1806, provocando que los bóers (colonos originarios de Holanda, Flandes, Francia y Alemania) y los colonos británicos se adentraran hacia el norte y el este del territorio, lo que desencadenó en una serie de conflictos entre los afrikáner, los xhosa y los zulúes por la posesión del terreno.
En 1921 la Unión sudafricana fue reconocida como Estado libre dentro de la Commonwealth y en 1934 se convirtió en un Estado autónomo dentro del Imperio Británico.  El país alcanzó finalmente la independencia en 1961, cuando fue declarada la República de Sudáfrica. El gobierno continuó legislando según el régimen del apartheid (segregación) bajo la cual los grupos raciales fueron estrictamente definidos: como blanco, negros, asiáticos y de color, cada grupo tenia que mantenerse separado y establecer sus propias instituciones, a pesar de la oposición tanto exterior como interior al país. En 1990, el gobierno sudafricano comenzó una serie de negociaciones que terminaron con las leyes discriminatorias, en 1991 el Presidente de Sudáfrica Klerk y el líder anti-aperthei Nelson Mandela, firmaron un acuerdo para poner fin a la violencia. Klerk propuso una nueva constitución que establecía el sufragio universal y crearía un parlamento bicameral abierto a todas las razas.  
El gobierno de Sudáfrica actúa bajo un sistema parlamentario inspirado en el británico de Westminster, aunque notablemente distinto al de otros sistemas de países de la Commonwealth, La forma de gobierno es República parlamentaria y el Presidente se llama Jacob Zuma.

Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
El Parlamento es bicameral, está compuesto por la Asamblea Nacional y un Senado
El Presidente es la cabeza de Estado, jefe del gobierno y jefe de la cueza de la defensa de Sudáfrica.
Es autónomo e independiente, se encuentra en la cabeza la Corte Suprema de Justicia, integrada por la división de Apelación  
Asamblea Nacional: compuesta de 400 miembros elegidos por un sistema de representación proporcional; 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas provisionales
Tiene las siguientes atribuciones:
-nombrar, acreditar, recibir y reconocer embajadores, representantes diplomáticos  y otros consulares
División de Apelación: es el tribunal máximo del país integrado por el Procurador General y por los jueces de apelación que el presidente necesarios.
Senado: compuesto por 10 miembros por cada provincia.
Firmar y ratificar convenios y tratados internacionales.
Divisiones Provinciales y Locales: existen seis divisiones provinciales, cada una está formada por un juez principal
Parlamento es la autoridad legislativa, elabora leyes de acuerdo con la Constitución.
Nombrar a su gabinete y desempeñar las funciones que le confiere la ley.
Divisiones Locales de Circuito: estos son tribunales itinerantes y cada uno esta presidido por un juez de División provisional
Los proyectos de ley pueden ser presentados indistinta-mente en La Asamblea Nacional o en el Senado como cámara de origen.
El presidente es elegido por la Asamblea Nacional de entre sus miembros y dura 7 años en su cargo y existen 2  presidentes ejecutivos suplentes.
En orden de jerarquía están los Tribunales Superiores Especiales; los Tribunales Regionales; Tribunales de Demanda de Menores y El Consejo de Reglas Generales.
Las iniciativas deben de ser aprobadas por ambas cámaras y sancionadas por el presi-dente.
Su gabinete se forma de por el Presidente, los Presidentes Suplentes Ejecutivos y no más de 27 Ministros


Las Fuentes del derecho es la legislación, está basada en los principios de la legislación romano-holandesa, otra fuente son los precedentes jurisprudenciales tomados del Derecho ingles, y por ultimo pero de menor importancia es la costumbre que ayuda y complementa la labor del juzgador.
Su base de este sistema es el Derecho Holandés, anterior a la codificación del siglo XIX, formado por el Derecho romano y por algunas leyes y costumbres holandesas o locales introducidas por los colonos y modificadas en los siglos XIX y XX bajo la influencia del Common Law cuando los ingleses hicieron suyos los territorios de África del Sur.

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