domingo, 4 de septiembre de 2011

FUSIÓN DE PODERES EN EL COMMON LAW

La división de poderes

            Los constitucionalistas ingleses subrayan que en su constitución el Parlamento es legibus solutus, está dotado de poder ilimitado y discrecional, y es, por lo tanto omnipotente; el sistema británico está basado no en la <división>, sino en la <fusión> de los poderes.

            El hecho de que en la terminología legal inglesa el <Parlamento> se refiere al Rey, a los Lores y a los Comunes que operan conjuntamente como cuerpo supremo gobernante del reino. Además las características institucionales esenciales son, primero la división del Ejecutivo entre el jefe de estado y el jefe de gobierno, segundo la responsabilidad del gobiernos frente al parlamento y tercero el derecho de disolución de la Cámara baja.

            Lo que más divide al constitucionalismo inglés del europeo y del americano no es la diferencia entre el tener o no tener una <carta> (un único texto escrito), sino el gusto por el understatement, por el decir menos, unido al gusto (sutilmente polémico) de exhibir las virtudes <inglesas> de la constitución en lugar de sus virtudes <constitucionales> mientras que los constituyentes americanos, franceses y después todo el constitucionalismo europeo han leído sus propias cartas constitucionales en clave normativa. En Inglaterra <constitución> significaba el sistema de las libertades mutatis mutandis

            El rey no es soberano porque sea titular de múltiples y vastos poderes, sino porque esos poderes están dotados, en él y sólo en él, de un carácter particular, el de la soberanía.

            Para Hamilton, el poder más temible para la constitución republicana es el poder legislativo, porque reúne las prerrogativas más relevantes: la de hacer la ley y la de imponer los tributos.
            Los jueces -en el momento en que declaran nula una ley contraria a la constitución- no están afirmando su superioridad sobre el legislativo, sino que son instrumentos de la constitución- con la finalidad de reafirmar la superioridad de la ley fundamental sobre las leyes ordinarias.      Los jueces, actores e instrumentos de aquel control, recordasen continuamente a los legisladores que ellos están allí para ejercer un poder muy relevante pero siempre derivado, al haber sido recibido del pueblo soberano mediante la Constitución.




LEGISLATIVO

EJECUTIVO
Parlamento compuesto por dos cámaras la alta (de los Lores) y la baja (de los Comunes).
Dividido entre el jefe de Estado (Monarca) y jefe de Gobierno (Primer Ministro).
Cámara de Lores cuenta con 1,200 miembros;
en los que se encuentran miembros del Partido Laboral, Conservador, de la Independencia de RU, lores Espirituales, Consejeros, liberales y Conservadores.
Surge del Parlamento, órgano escogido por voluntad popular y puede pedir disolución del parlamento .

Cámara de los Comunes cuenta con 650 compuestos por miembros de los diferentes partidos políticos.
El primer ministro se convirtió en el verdadero jefe ejecutivo y el rey adquirió solo una función simbólica.
Puede crear y destituir al jefe de gobierno por medio de la “moción de censura”.
Ataca la decisión de la mayoría parlamentaria; puede plantear la “cuestión de confianza” para obtener el apoyo del parlamento (si no lo consigue este debe renunciar).
Aspira a cubrir y representar todo el espacio de la constitución.
Surge de la Cámara Baja.
La cámara de lores tiene un mayor poder que la cámara baja ya que esta no se puede disolver, y la encargada de votar en asuntos de carácter financiero.
Realiza su programa de gobierno; impone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración civil y militar; puede promover e iniciar leyes.


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